Si hay violencia sexual no habrá paz
La participación de las mujeres en los procesos de paz en condiciones de igualdad es uno de los factores fundamentales para este objetivo.
“Si la violencia sexual no es tenida en cuenta plenamente en los procesos de alto el fuego y de paz, no habrá paz para las mujeres”, dijo el ex subsecretario general de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (ONU), Jan Egeland, en el encuentro de alto nivel de la ONU sobre negociaciones de paz que se realizó esta semana en New York, Estados Unidos.
Egeland, junto con eminencias de la mediación, expertos y defensores de los derechos de las mujeres, se reunieron del 22 al 24 de junio para ocuparse, por primera vez, de uno de los aspectos más relegados en los acuerdos de paz: cómo tratar la violencia sexual vinculada al conflicto en los procesos y acuerdos de paz.
Aunque la resolución 1820 del Consejo de Seguridad sobre violencia sexual como táctica de guerra llama a que la violencia sexual relacionada con el conflicto sea tratada en los procesos de resolución de conflictos, tales como las negociaciones de paz, las investigaciones llevadas a cabo por el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), muestra que desde el final de la Guerra Fría, sólo 10 países –de unos 300 acuerdos de paz examinados en 45 resoluciones de conflictos- han mencionado la violencia sexual: UGANDA, Sudán/Darfur, Nepal, Indonesia/Aceh, Sudán/Nuba Mountains, Burundi, República Democrática del Congo (RDC), Filipinas, Chiapas y Guatemala. En el caso de alto el fuego, raramente se menciona o supervisa la violencia sexual.
En el encuentro que se celebró en coincidencia con el primer aniversario de la Resolución 1820, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, subrayó la necesidad de que la violencia sexual sea incorporada en los procesos de paz desde el principio y de un modo integral: “Nuestra prioridad debe ser incluir a las mujeres en los diálogos de paz como un socio pleno e igualitario. Si no – si ignoramos los crímenes sexuales – estaremos pisoteando los principios de responsabilidad, reconciliación y paz. No le fallaríamos no sólo a las mujeres sino a todas las personas”.
En las últimas décadas, ha aumentado la organización y la brutalidad de la violencia sexual en los conflictos en todo el mundo. Ha sido utilizada como táctica de guerra por los grupos armados y, en algunos casos, organizada por comandantes para aterrorizar a la comunidad, forzando a la población a huir y apoyando políticas genocidas. Esto puede verse en conflictos que van desde los Balcanes a la República Democrática del Congo (RDC); desde Libera a Colombia; Timor a Haití. Según el ex Force Commander Major General de la ONU Patrickk Cammaert, “es probable que sea más peligroso ser una mujer ue un soldado en un conflicto armado”.
El fracaso de la inclusión de la violencia sexual en los diálogos de paz está cada vez más ligado a la consecuente elevación de los niveles de violaciones en tiempos de paz cometidas por soldados desmovilizados y civiles. “La violencia sexual se apoya en la impunidad. Si un proceso de paz no señala claramente la violencia sexual como una forma de lucha prohibida, si las fiscalías no priorizan inmediatamente los juicios a los perpetradores, y si los perpetradores acceden a puestos de liderazgo en la armada y el gobierno, se crea un clima de impunidad”, dijo la directora ejecutiva de UNIFEM Inés Alberdi.
Los procesos de paz son un punto de entrada para romper este ciclo de violencia e impunidad. Los diálogos de paz pueden establecer planes para el futuro: para respuestas judiciales a la violencia sexual, para reparaciones, para un nuevo orden de respeto pro las mujeres.
En el encuentro, los participantes definieron algunos principios claves para que los mediadores y las partes se aseguren de incluir la violencia sexual en los acuerdos, en coherencia con las resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad. Estos incluyen:
1. Incorporación de la violencia sexual en las negociaciones previas al alto el fuego, incluyendo acceso humanitario y acuerdos de derechos humanos.
2. Prohibición y control de la violencia sexual en los casos de alto el fuego.
3. Prevención de la violencia sexual y protección para la seguridad de las mujeres en los procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) y Reformas del Sector de la Seguridad (SSR).
4. Procesos judiciales para asegurar que se tratan los temas de violencia sexual con igual prioridad que otros crímenes internacionales.
5. Acuerdos de paz que especifiquen las víctimas de violencia sexual y las beneficiarias de las reparaciones, y que trate las necesidades socio-económicas en los entornos de recuperación y desarrollo.